sábado, 3 de noviembre de 2012

testamento vital

testamento vital


Testamento vital


Un testamento vital es un documento legal escrito con detalles sobre sus deseos de atención médica. Se incluyen sus deseos sobre reanimación cardiopulmonar (o reanimación del corazón cuando deja de latir), alimentación intravenosa (con catéter), transfusiones de sangre y conexión a un respirador (máquina de respiración).

El testamento vital entra en vigencia cuando las personas están demasiado enfermas o heridas para hablar por sí mismas. No es lo mismo que un “testamento o última voluntad” que sirve para dividir los bienes de una persona después de su muerte. Cada estado tiene sus propias reglas sobre testamentos vitales.

La voluntad anticipada –testamento vital o “living will”- puede definirse como un documento dirigido al médico responsable en el cual una persona mayor de edad, y capaz, expresa libre y anticipadamente su voluntad de aceptar o rechazar determinado tratamiento médico que pudiera serle indicado en el futuro, ante un diagnóstico de enfermedad terminal o estado vegetativo persistente, en el supuesto que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. En el concepto de directivas anticipadas se incluye tanto el testamento vital como el poder médico o poder para el cuidado de la salud que se otorga a un representante . 

La función de éste es la de actuar como interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario. Las instrucciones anticipadas comprenden también la expresión de la voluntad respecto a la utilización, interrupción o retirada de procedimientos de mantenimiento de la vida –“soporte vital”: hidratación, nutrición, etc.- en el supuesto de una situación terminal e irreversible, o en la que la muerte esté próxima de acuerdo con el razonable juicio del médico. De este modo, se evita la situación de que personas no deseadas puedan decidir por el paciente, o aun deseados no decidan de acuerdo a sus propios parámetros éticos de vida digna.

Las voluntades anticipadas han sido denominadas testamentos vitales (“living wil”), aunque de hecho los testamentos surten efectos después de la muerte del testador, mientras que los efectos en el denominado testamento vital, se producen cuando la persona vive . Las voluntades anticipadas deben se sometidas a un control publico ex ante (ante notario), aunque también pueden examinarse ex post facto en los casos dudosos .

Los testamentos vitales deben ser expresados en instrumentos públicos, entendiendose por tales “los otorgados con las formalidades que la ley establece, en presencia de un oficial público (agente administrativo o funcionario) a quien la ley confiere la facultad de autorizar, y a los que otorga plena fe sin necesidad de posteriores pruebas o verificaciones” . Dichos documentos pueden ser revocados en cualquier momento, dejándose constancia por escrito. Para que los Centros de Salud puedan notificarse de la existencia de voluntades anticipadas, es necesario que ellas estén accesibles en bases de datos para posibilitar su consulta en el momento de ingreso de los pacientes en las instituciones médicas. 

El documento que acredita la voluntad anticipada debe ser entregado al Centro de Salud por quien expresó la voluntad anticipada, o en su defecto por sus familiares o representante. Asimismo, debería existir un Registro de voluntades anticipadas donde se inscriba el otorgamiento, modificación, sustitución y revocación de las declaraciones de voluntad anticipada. Las voluntades anticipadas realizadas en instrumento público no deberían necesitar la intervención judicial a los efectos de darle eficacia a dicho documento .



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