Testamento vital
Un testamento vital es un documento legal escrito con detalles sobre sus deseos
de atención médica. Se incluyen sus deseos sobre reanimación cardiopulmonar (o
reanimación del corazón cuando deja de latir), alimentación intravenosa (con
catéter), transfusiones de sangre y conexión a un respirador (máquina de
respiración).
El testamento vital
entra en vigencia cuando las personas están demasiado enfermas o heridas para
hablar por sí mismas. No es lo mismo que un “testamento o última voluntad” que
sirve para dividir los bienes de una persona después de su muerte. Cada estado
tiene sus propias reglas sobre testamentos vitales.
La voluntad anticipada –testamento
vital o “living will”- puede definirse como un documento dirigido al médico
responsable en el cual una persona mayor de edad, y capaz, expresa libre y
anticipadamente su voluntad de aceptar o rechazar determinado tratamiento
médico que pudiera serle indicado en el futuro, ante un diagnóstico de
enfermedad terminal o estado vegetativo persistente, en el supuesto que
concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente
su voluntad. En el concepto de directivas anticipadas se incluye tanto el
testamento vital como el poder médico o poder para el cuidado de la salud que
se otorga a un representante .
La función de éste es la de actuar como
interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario. Las
instrucciones anticipadas comprenden también la expresión de la voluntad
respecto a la utilización, interrupción o retirada de procedimientos de
mantenimiento de la vida –“soporte vital”: hidratación, nutrición, etc.- en el
supuesto de una situación terminal e irreversible, o en la que la muerte esté
próxima de acuerdo con el razonable juicio del médico. De este modo, se evita
la situación de que personas no deseadas puedan decidir por el paciente, o aun
deseados no decidan de acuerdo a sus propios parámetros éticos de vida digna.
Las
voluntades anticipadas han sido denominadas testamentos vitales (“living wil”),
aunque de hecho los testamentos surten efectos después de la muerte del
testador, mientras que los efectos en el denominado testamento vital, se producen
cuando la persona vive . Las voluntades anticipadas deben se sometidas a un
control publico ex ante (ante notario), aunque también pueden examinarse ex
post facto en los casos dudosos .
Los
testamentos vitales deben ser expresados en instrumentos públicos,
entendiendose por tales “los otorgados con las formalidades que la ley
establece, en presencia de un oficial público (agente administrativo o
funcionario) a quien la ley confiere la facultad de autorizar, y a los que
otorga plena fe sin necesidad de posteriores pruebas o verificaciones” . Dichos
documentos pueden ser revocados en cualquier momento, dejándose constancia por
escrito. Para que los Centros de Salud puedan notificarse de la existencia de
voluntades anticipadas, es necesario que ellas estén accesibles en bases de
datos para posibilitar su consulta en el momento de ingreso de los pacientes en
las instituciones médicas.
El documento que acredita la voluntad anticipada
debe ser entregado al Centro de Salud por quien expresó la voluntad anticipada,
o en su defecto por sus familiares o representante. Asimismo, debería existir
un Registro de voluntades anticipadas donde se inscriba el otorgamiento,
modificación, sustitución y revocación de las declaraciones de voluntad
anticipada. Las voluntades anticipadas realizadas en instrumento público no
deberían necesitar la intervención judicial a los efectos de darle eficacia a
dicho documento .
mas informacion
No hay comentarios:
Publicar un comentario