lunes, 5 de noviembre de 2012


Proceder ante un paciente incompetente

En dado caso que un paciente no sea competente para tomar una determinada decisión, se considerarse las siguientes opciones:
  1.       I.        Directrices previas en caso de que las hubiera, consultando con el Registro Nacional de Instrucciones Previas o con los registros de la comunidad autónoma en la que resida el enfermo.
  2.     II.        Deseos previamente expresados por el paciente y recogidos en su historia clínica por el médico de cabecera o los médicos especialistas hospitalarios, en el caso de que los hubiera.
  3.    III.        Representante legal.
  4.   IV.        Familiares a cargo más próximos.

A través de un documento firmado ya sea por un notario publico, familiae etc., las personas dejan constancia de los tratamientos que les gustaría recibir o no, y designan un representante, que será el interlocutor válido con el equipo sanitario y que estará facultado para interpretar sus valores e instrucciones. Las VA o IP se pueden modificar, sustituir o revocar en cualquier momento.

Cuando se trata de enfermos sin familia y de los que no se dispone de ningún documento de VA o de ninguna directriz oral previa, el criterio que se adopta para tomar las decisiones en el paciente incompetente es el denominado mejor interés, que viene determinado por el resultado de analizar riesgos y beneficios, según los criterios de buena práctica clínica de la comunidad científica médica y lo que la sociedad considera que es lo mejor en ese momento.

Una vez tomada la decisión es recomendable que se comunique a todo el equipo sanitario y a los familiares del enfermo. Si existe consenso dentro del equipo de profesionales sanitarios, y con el enfermo o su representante, en cuanto al tipo de tratamiento que se debe seguir, se tomará la decisión. Si hay dificultades para alcanzar un consenso, ya sea por la diferencia de criterios entre los profesionales encargados, bien por las discrepancias con el enfermo o sus representantes, se debería valorar la posibilidad de acudir al Comité de Ética Asistencial (CEA), a un juez, o bien a otros profesionales que manifiesten su acuerdo con el enfermo o sus representantes y puedan responsabilizarse de la situación que se pudiera generar.

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