martes, 13 de noviembre de 2012



JUICIO CLÍNICO QUE FUNDAMENTE LA INDICACIÓN DE LIMITAR EL ESFUERZO TERAPÉUTICO



La limitación del esfuerzo terapéutico se refiere: no maleficencia, beneficencia; autonomía y justicia.


No Maleficencia
• Se viola este principio cuando se aplica a un paciente un tratamiento que está contraindicado, que causa una complicación evitable, daño o cualquier tipo de lesión.
• Los riesgos de la práctica médica sólo pueden justificarse cuando el potencial beneficio a obtener, es superior al potencial daño derivado de una técnica diagnóstica o terapéutica.

Beneficencia
• El médico tiene que responsabilizarse de cumplir los objetivos de la medicina, que podemos resumir en tratar lo mejor posible al paciente, restaurando su salud y aliviando su sufrimiento.

Autonomía
• En la atención sanitaria, la autoridad final debe residir en el paciente o en su representante.
• Es recomendable respetar los deseos del paciente, cuando éstos han sido expresados previamente.
• No existe obligación de respetar la petición a un tratamiento, si el médico lo considera no indicado.

Justicia
• La distribución de los recursos sanitarios debe ser  equitativa; por esto, administrar recursos limitados a pacientes irrecuperables, puede excluir a otros más necesitados, y/o con expectativas de recuperación.
• La escasez de recursos no basta para fundamentar las decisiones de la limitación del esfuerzo terapéutico. La gestión de los recursos es de responsabilidad institucional.


A pesar que la Limitación de Esfuerzo Terapéutico (LET) es una práctica frecuente, no existe un consenso explícito en la forma de tomar las decisiones y en qué se fundamentan ellas en cuanto a: bases éticas, legales, técnicas, quiénes participan en las decisiones, grado de información y participación del paciente o familiar y cómo se lleva a la práctica.

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