CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN O DECISIONES DE REPRESENTACIÓN
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No
se supone que:
“El paciente puede opinar y tomar
decisiones de su
propia enfermedad”
-
Si, así
es, pero “Cuando
un paciente no está en condiciones para tomar una decisión en lo que concierne
a su cuerpo y su salud surge el “consentimiento por representación”, esta
cuestión es que se trata de que un tercero decida sobre los aspectos más
íntimos de otra persona: su salud o incluso su vida.”
Como
hemos revisado en clases anteriores tradicionalmente el médico, chaman, brujo,
etc. era considerado el poseedor de la ciencia o poder divino y el enfermo
recibía el tratamiento propuesto por el, hoy, el médico la enfermera y todo
profesional de la salud se basa en los conocimientos que provienen de la
evidencia científica demostrada. Se habla de que debe ser un científico,
conocedor y capaz de transmitir sus conocimientos al enfermo, para que éste pueda desempeñar un papel activo de su enfermedad, decidiendo tanto en
procedimientos diagnósticos como de tratamiento. Surge así el consentimiento informado que como
ya vimos en clase es un proceso de
comunicación activa, directa, completa, veraz y comprensible por el que el
profesional de la salud da la información y el paciente otorga el
consentimiento.
Sin embargo cumplir el objetivo de mantener la vida puede
alejarnos de otro fundamental, el de respetar la libertad de decisión de la
persona enferma. En Medicina Crítica, se tratan enfermos cuya vida está en
peligro de forma inminente, se deben tomar decisiones rápidas y precisas, que
incluyen a menudo la aplicación de terapéuticas agresivas. Por otro lado los
pacientes no siempre pueden decidir por sí mismos. Surge así la problemática
del consentimiento por representación, pero:
1) ¿Por
qué un paciente debe ser representado en la toma de decisiones sobre su
enfermedad?
2) ¿Cuándo
el consentimiento informado debe ser por representación?
3) ¿Quién
debe hacerlo por él?
Las decisiones de representación
o lo que es lo mismo el consentimiento por representación se trata de la
sustitución de la decisión del paciente incapaz de formularla por la de otra
persona que decidirá en su lugar.
Mucho se habla de que este tipo de
representación es uno de los temas más vistos del consentimiento informado en
las Unidades de Medicina Intensiva (UMI).
Como sabemos el principal protagonista es el paciente, por lo tanto es “el titular del derecho a la información.
La primera cuestión a verificar es si existe alguna situación en la que el paciente
deba ser representado, en caso de ser así la Ley dice que decide “el paciente o
quien deba sustituirle legalmente”.
Se otorgará el consentimiento por
representación en los siguientes supuestos:
1) Cuando el paciente no sea capaz
de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su
estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el
paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las
personas vinculadas a él como familiares.
2)
Cuando el
paciente esté incapacitado legalmente.
3)
Cuando el
paciente menor de edad no sea capaz de comprender intelectual ni emocionalmente
la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal
del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos.
Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o
con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por
representación. Sin embargo, los padres serán informados y su opinión se tendrá
en cuenta para la toma de la decisión correspondiente
Pero hay algunas situaciones clínicas en las que una
persona no puede dar su consentimiento y debe hacerlo otro por él, y no siempre
existe un sustituto legal.
Existen diversas situaciones que hacen al paciente
incapaz de tomar decisiones; entonces es el profesional de la salud quien debe
decidir y como hemos hablado ya en clase para resolver dilemas bioéticos la
existencia de comités de ética ayuda en gran medida en esta toma de decisiones.
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