Derecho del paciente a rechazar el tratamiento
Los derechos constitucionales se hacen manifiestos luego de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, promulgada en el año 1948. Donde en su artículo 2 dice, “que el
potencial paciente tiene derecho a recibir cuidados de su salud, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
El proyecto actual de reforma al Código Civil incorpora un artículo donde será obligación del profesional de la salud, informar cuando se realicen prácticas diagnósticas o tratamientos clínicos quirúrgicos. Por lo tanto deberá cambiar totalmente la forma de la relación médico paciente existente hasta la fecha de promulgación de la nueva ley civil. Esto hace que obligatoriamente se deberá cumplir con el Derecho a la
Información que le asiste al paciente y se instalará el Consentimiento Informado.
Si bien el derecho a rechazar un tratamiento terapéutico propuesto le asiste a todo paciente, por lo general el mayor problema que se ocasiona al común de los médicos son los Testigos de Jehová.
Ellos respetan lo que dice la Biblia sobre el uso de sangre por parte de la humanidad, y allí se encuentran más de 400 referencias a ella.
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