martes, 23 de octubre de 2012



Derecho del paciente a rechazar el  tratamiento

Los derechos constitucionales se  hacen manifiestos luego de la Declaración  Universal de los Derechos Humanos de las  Naciones Unidas, promulgada en el año  1948. Donde en su artículo 2 dice, “que el 
potencial paciente tiene derecho a recibir  cuidados de su salud, sin distinción de raza,  color, sexo, idioma, religión, opinión política  o de cualquier otra índole, origen nacional o  social, posición económica, nacimiento o  cualquier otra condición”.
La Bioética se basa en tres principios  fundamentales: beneficencia, justicia y  autonomía. Como ya hemos visto este  último sustituyó al paternalismo, por lo tanto  para respetar la autonomía del paciente  debemos primero informarlo y luego de  tener la certeza que comprendió con total  libertad esa información, otorgue su  consentimiento aceptando o rechazando  nuestra propuesta terapéutica. Esto es en sí  lo que hace a la cuestión que está basada  en el derecho a la Información y el derecho  al Consentimiento Informado.

El proyecto actual de reforma al Código  Civil incorpora un artículo donde será  obligación del profesional de la salud,  informar cuando se realicen prácticas  diagnósticas o tratamientos clínicos  quirúrgicos. Por lo tanto deberá cambiar  totalmente la forma de la relación médico  paciente existente hasta la fecha de  promulgación de la nueva ley civil.   Esto hace que obligatoriamente se  deberá cumplir con el Derecho a la
Información que le asiste al paciente y se instalará el Consentimiento Informado.


Si bien el derecho a rechazar un  tratamiento terapéutico propuesto le asiste a  todo paciente, por lo general el mayor  problema que se ocasiona al común de los  médicos son los Testigos de Jehová.

Ellos respetan lo que dice la Biblia sobre  el uso de sangre por parte de la humanidad,  y allí se encuentran más de 400 referencias a ella.








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