viernes, 12 de octubre de 2012


CONSENTIMIENTO INFORMADO

-Es solo un trámite, (dice el doctor)
No hace falta que lo lea todo,
dice que sabe los riesgos que conlleva la operación.
El paciente lee el encabezado:
Consentimiento informado”

Es a partir de  la Bioética,  donde  se  empieza a construir las bases epistemológicas  del  concepto   sobre “ el principio del consentimiento”, la   Bioética moderna se  origina precisamente en el contexto de la necesidad de  proteger  las vulnerabilidades de los  seres  humanos ante la  investigación científica o tratamientos terapéuticos y de  los pacientes en los contextos clínicos.
 
Pero ¿Qué es el Consentimiento informado?

Es el proceso de explicar a un paciente atento y mentalmente competente de la naturaleza de su enfermedad,  los efectos de la misma y el riesgo de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados con ventajas e inconvenientes, este radica en una relación confiada y pausada entre el médico y el enfermo, con una explicación adecuada, no exhaustiva, del proceso, procedimiento y alternativas, guiada por la verdad, hasta colmar el interés que el paciente solicite  para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a dichos procedimientos.  
La presentación de la información debe ser comprensible y no sesgada. La colaboración del paciente debe ser conseguida sin coacción y el personal de salud no debe sacar partido de su potencial dominio psicológico sobre el paciente.
La firma de un consentimiento informado no exime al médico de responsabilidad por mala praxis; El médico que no informa será responsable de los daños debidos a los procedimientos, aunque no exista mala práctica profesional. El consentimiento informado puede perder su función protectora en el ámbito médico-legal si no se realiza de forma adecuada.
El consentimiento informado es necesario en el tratamiento médico y en la investigación.

FUNDAMENTOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Los principales fundamentos del consentimiento informado exigen los principios de:
Dignidad Humana: Obliga a los integrantes del equipo de salud a tratar a nuestros semejantes como a nosotros nos gustaría que nos tratasen. Así, la dignidad debe ser considerada como el patrimonio propio de toda persona.
Autonomía: Respeto a las personas, permite proteger los intereses de los pacientes como seres humanos.
Libertad: Elemento más determinante de la moralidad del acto, reconoce la importancia del enfermo como persona digna con intereses propios en aquellas situaciones en las que se debe elegir entre procedimientos diagnósticos o de tratamiento que conlleven un riesgo serio para su salud o su vida.  
Voluntad: Se deben tener en cuenta sus decisiones y posibles cambios permitiendo unir sus intereses con sus deseos, pudiendo tomar decisiones basadas en sus criterios de salud, sus sentimientos y respetar incluso el criterio de renunciar a ser informado.
Beneficencia: Búsqueda del bien.
Justicia: Equidad, exige un trato igualitario de relación profesional con comunicación continua, y con apoyo emocional a los enfermos y a sus familias, como consecuencia de la dignidad humana. 

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