CONSENTIMIENTO INFORMADO
-Es solo un trámite,
(dice el doctor)
No hace falta que lo
lea todo,
dice que sabe los
riesgos que conlleva la operación.
El paciente lee el
encabezado:
“Consentimiento
informado”
Es a partir de la
Bioética, donde se empieza a construir las bases epistemológicas
del concepto sobre “ el principio del consentimiento”,
la Bioética moderna se origina precisamente en el contexto de
la necesidad de proteger las vulnerabilidades de los
seres humanos ante la investigación científica o tratamientos
terapéuticos y de los pacientes en los contextos clínicos.
Pero ¿Qué es el Consentimiento informado?
Es el proceso de explicar
a un paciente atento y mentalmente competente de la naturaleza de su enfermedad, los efectos de la misma y el riesgo de los
procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados con ventajas e
inconvenientes, este
radica en una relación confiada y pausada entre el médico y el enfermo, con una
explicación adecuada, no exhaustiva, del proceso, procedimiento y alternativas,
guiada por la verdad, hasta colmar el interés que el paciente solicite para a continuación
solicitarle su aprobación para ser sometido a dichos procedimientos.
La presentación
de la información debe ser comprensible y no sesgada. La colaboración del
paciente debe ser conseguida sin coacción y el personal de salud no debe sacar
partido de su potencial dominio psicológico sobre el paciente.La firma de un consentimiento informado no exime al médico de responsabilidad por mala praxis; El médico que no informa será responsable de los daños debidos a los procedimientos, aunque no exista mala práctica profesional. El consentimiento informado puede perder su función protectora en el ámbito médico-legal si no se realiza de forma adecuada.
El consentimiento informado es necesario en el
tratamiento médico y en la investigación.
FUNDAMENTOS
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Los principales fundamentos del consentimiento informado exigen los principios de:
Dignidad
Humana: Obliga a los integrantes del equipo de salud a tratar a nuestros
semejantes como a nosotros nos gustaría que nos tratasen. Así, la dignidad debe
ser considerada como el patrimonio propio de toda persona.
Autonomía: Respeto a las personas, permite proteger los
intereses de los pacientes como seres humanos.
Libertad: Elemento más determinante de la moralidad del
acto, reconoce la importancia del enfermo como persona digna con intereses
propios en aquellas situaciones en las que se debe elegir entre procedimientos diagnósticos
o de tratamiento que conlleven un riesgo serio para su salud o su vida.
Voluntad: Se deben tener en cuenta sus decisiones y posibles
cambios permitiendo unir sus intereses con sus deseos, pudiendo tomar
decisiones basadas en sus criterios de salud, sus sentimientos y respetar
incluso el criterio de renunciar a ser informado.
Beneficencia: Búsqueda del bien.
Justicia: Equidad, exige un trato igualitario de relación profesional
con comunicación continua, y con apoyo emocional a los enfermos y a sus
familias, como consecuencia de la dignidad humana.
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