Derecho a:
- Acceder a cargos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesionales de salud y similares en instituciones públicas y privadas.
- Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de Enfermería.
- Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal
- Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar servicios de calidad
- Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Las guardias diurnas y nocturnas cualquiera sea su modalidad serán remuneradas.
- Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.
- Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el período que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente
- Someter a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.
- Percibir una bonificación mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras.
- A ser contratados única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción de nulidad.
Obligaciones:
- Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú.
- Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del Sector.
- Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo Nº 276, si labora en el Sector Público, y con las normas de la legislación laboral común, si labora en el Sector Privado .
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