Derechos Humanos: Antecedentes, principios, los derechos humanos primera, segunda y tercera generación.
Antecedentes
Existen diferentes antecedentes
sobre la atención de los derechos humanos por parte de la sociedad mexicana y
el gobierno mexicano. Desde la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres
de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí,
hasta la Defensoría de los Derechos Universitarios.
De manera más directa el 13 de
febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección
General de Derechos Humanos. Un año más tarde el 6 de junio de 1990 nació por
decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos
Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado para finalmente
constituirse como un Organismo Autónomo Constitucional. Ante la demanda social
y política de cambio en las instituciones y ordenamientos jurídicos
relacionados con la protección y promoción de los derechos humanos, y para
crear un espacio de diálogo que permitiera cumplir con los compromisos del
estado mexicano asumidos en la materia y consolidará la Reforma del Estado. 30
de julio de 2002 se creó la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos
Humanos, con el objeto de consolidar una instancia de coordinación al interior
de la Administración Pública Federal, que se encargue del diseño y ejecución de
la política de derechos humanos del Estado.
Principios
El respeto de la dignidad
inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones, y la independencia de las personas;
La no discriminación;
La participación e inclusión
plenas y efectivas en la sociedad;
El respeto por la diferencia y la
aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la
condición humanas;
La igualdad de oportunidades;
La accesibilidad;
La igualdad entre el hombre y la
mujer;
El respeto a la evolución de las
facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a
preservar su identidad.
Primera, segunda y tercera generación.
Primera generación: Derechos
individuales y políticos (Siglo XVIII) Surgieron como respuesta a los reclamos
que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo
XVIII en occidente. Imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en
el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Debe
limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza
pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.
Estos son algunos de ellos:
Libertad de expresión, libertad
de asociación, derecho a un debido proceso y libertad religiosa.
Toda persona tiene derechos y
libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social
o económica.
Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen
iguales derechos.
Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
En caso de persecución política,
toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier
país.
Segunda generación: Derechos
sociales
La constituyen los derechos
económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948,
debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir,
a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del
constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos
sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente
accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente
acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen
de manera efectiva, y son:
- Toda persona tiene derecho a la
seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales.
- Toda persona tiene derecho al
trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
- Toda persona tiene derecho a
formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical).
- Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud,
alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales
necesarios.
- Toda persona tiene derecho a la
salud física y mental.
- Durante la maternidad y la
infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
- Toda persona tiene derecho a la
educación en sus diversas modalidades.
- La educación primaria y
secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera generación : Por su
parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años
1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de
todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de
esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en
ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las
garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian
estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín
Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta
generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas
amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la
libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los
ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos
los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:
El uso de los avances de las
ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios,
demográficos, educativos y ecológicos.
El medio ambiente.
Los derechos del consumidor.
El desarrollo que permita una
vida digna.
El libre desarrollo de la
personalidad.
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