DECLARACIÓN DE LISBOA
Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial, Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981
y enmendada por la 47ª Asamblea General, Bali, Indonesia, Septiembre 1995.
La relación entre los médicos, sus pacientes y la sociedad toda ha
sufrido importantes cambios en los últimos años. Aunque el médico
siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del
paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la
autonomía y justicia con el paciente. La siguiente Declaración
representa algunos de los derechos principales del paciente que la
profesión médica ratifica y promueve. Los médicos y otras personas u
organismos que proporcionan atención médica, tienen la responsabilidad
conjunta de reconocer y respetar estos derechos. Cuando la legislación,
una medida del gobierno, o cualquier otra administración o institución
niega estos derechos al paciente, los médicos deben buscar los medios
apropiados para asegurarlos o restablecerlos.
En el contexto de la investigación biomédica sobre seres humanos,
inclusive la investigación biomédica no terapéutica, la persona está
habilitada para exigir los mismos derechos y consideraciones que todo
paciente en una situación terapéutica normal.
RINCIPIOS
1.- Derecho a la atención médica de buena calidad
2.- Derecho a la libertad de elección
3.- Derecho a la autodeterminación
4.- El Paciente inconsciente
5.- El Paciente legalmente incapacitado
6.- Procedimientos contra la voluntad del paciente
7.- Derecho a la información
8.- Derecho al secreto
9.- Derecho a la Educación sobre la Salud
10.- Derecho a la dignidad
11.- Derecho a la Asistencia Religiosa
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