“La confidencialidad es el derecho del paciente o usuario a que todos aquellos que lleguen a conocer datos relacionados con su persona, por su participación directa o indirecta en las funciones propias de las instituciones sanitarias, respeten su intimidad y cumplan con el deber de secreto.” (CEAS. Octubre 2010)
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Concepto: La Ley define al consentimiento informado como la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
a) su estado de salud
b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos.
c) los beneficios esperados del procedimiento.
d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles.
e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto.
f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
CONFIDENCIALIDAD: el paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica o tenga acceso a su contenido, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
En sí, sabemos lo importante el consentimiento informado, ya que permite tener acceso sobre los analisis, diagnosticos, estudios que se le va a praticar al paciente, permitiendo que el paciente colabore en relacion con las intrucciones que el médico indique; sobre todo es algo muy importante en manejar la confidencialidad de los datos del paciente, sabemos que es parte de la ética profesional y sobre todo moral. Al igual, los datos de los pacientes no se debe de divulgar, mas si el paciente indique que los familiares o que nadien sepa de los datos que se esta manejando.
MÁS INFORMACIÓN:
No hay comentarios:
Publicar un comentario