PERSONAS QUE PUEDEN ACCEDER AL EXPEDIENTE CLÍNICO DE CONFIDENCIALIDAD.
El expediente clínico contiene información relacionada con el
estado de salud del paciente -titular de los datos-, por lo que con
independencia de que puedan obrar
opiniones, interpretaciones y criterios de los profesionales de la salud que trataron al paciente, dicha
información se ubica dentro de la definición de datos personales que establece
la fracción II del artículo 3 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya
que éstas no se generaron de forma abstracta, sino en clara relación con el estado
de salud del paciente y su evolución.
En este sentido, si bien es posible
afirmar que se actualiza la causal de clasificación prevista el artículo 18,
fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, dicha clasificación únicamente resulta oponible frente a
terceros, pero no frente a su titular o representante legal, ya que son
precisamente estos últimos quienes tienen derecho a solicitar su acceso o corrección, por tratarse de información
personal concerniente a su persona y por lo tanto información de la que
únicamente ellos pueden disponer.
La titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y
Participación Social de la Secretaría de Salud destacó la importancia de
revisar y actualizar la Norma Oficial Mexicana que especifica quiénes tienen
acceso al expediente clínico, para garantizar los datos que en él se contienen.
Al inaugurar el Seminario "Protección de Datos
Personales en Materia de Salud", la funcionaria resaltó las acciones que
se han emprendido para modernizar las tecnologías de la información en salud,
entre ellas, la aplicación del expediente clínico electrónico.
Precisó que si bien el expediente clínico ayuda a la
portabilidad de datos y amplía el acceso a servicios de salud especializados a
través del Sistema de Telemedicina Nacional, requiere una delimitación específica
de quienes pueden tener acceso a éste documento.
Por ello, se trabaja en la promoción de una reforma en el
sistema de información que integre valores, leyes y normas estándares que
ayuden a proteger estos datos.
Explicó que en la elaboración del expediente médico colaboran
el médico tratante, enfermeras, personal auxiliar y técnico, quienes deben
guardar confidencialidad sobre los datos que están a su disposición.
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